Voluntariado
USOA, como empresa pública sin ánimo de lucro, se adhiere a las iniciativas sociales que constituye el voluntariado, porque entiende esta iniciativa como expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
USOA dispone de recursos humanos y técnicos de forma que posibilita a la persona voluntaria su aportación técnica y social.
Los derechos y obligaciones de la persona voluntaria están salvaguardados por: la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado y la Declaración Universal sobre el Voluntariado (adoptada por la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios (IAVE) en enero 2001).
Algunas características del Voluntariado en USOA:
- No hay compensación económica.
- No hay vinculación laboral con USOA.
- Participación en Actividades, Programas y Proyectos concretos.
- Información y Formación Complementaria in situ.
- Calendario y jornada de trabajo bajo el Convenio de Colaboración acordado entre la Entidad y USOA.
- Apoyo y seguimiento técnico por parte de USOA (una persona tutora y/o de referencia).
- Seguro contra accidentes y enfermedades derivadas.
- Tratamiento respetuoso, salvaguardando la libertad y el derecho a la intimidad.
- Acreditación identificativa por su condición de Persona Voluntaria.
- Acreditación expedida por USOA en los programas y/o proyectos que se haya participado.