Voluntariado


USOA, como empresa pública sin ánimo de lucro, se adhiere a las iniciativas sociales que constituye el voluntariado, porque entiende esta iniciativa como expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.

USOA dispone de recursos humanos y técnicos de forma que posibilita a la persona voluntaria su aportación técnica y social.

Los derechos y obligaciones de la persona voluntaria están salvaguardados por: la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado y la Declaración Universal sobre el Voluntariado (adoptada por la Junta Directiva de la Asociación Internacional de Esfuerzos Voluntarios (IAVE) en enero 2001).

Algunas características del Voluntariado en USOA:

  • No hay compensación económica.
  • No hay vinculación laboral con USOA.
  • Participación en Actividades, Programas y Proyectos concretos.
  • Información y Formación Complementaria in situ.
  • Calendario y jornada de trabajo bajo el Convenio de Colaboración acordado entre la Entidad y USOA.
  • Apoyo y seguimiento técnico por parte de USOA (una persona tutora y/o de referencia).
  • Seguro contra accidentes y enfermedades derivadas.
  • Tratamiento respetuoso, salvaguardando la libertad y el derecho a la intimidad.
  • Acreditación identificativa por su condición de Persona Voluntaria.
  • Acreditación expedida por USOA en los programas y/o proyectos que se haya participado.